En el mundo empresarial mexicano actual, es indispensable que las transacciones entre partes relacionadas nacionales e internacionales, se realicen en cumplimiento al valor de mercado.

 

¿Qué es Precios de Transferencia?

Precios de Transferencia (“PT") es el área que evalúa las operaciones o transacciones realizadas entre compañías que forman parte de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas), para determinar que se realizaron como si se trataran de partes independientes en operaciones comparables, en este sentido las autoridades fiscales mexicanas establecieron lineamientos para el cumplimiento de este precepto, y que se conoce como el principio “arm’s length” o valor de mercado.

 

¿Quiénes son partes relacionadas?

Se consideran partes relacionadas:

  • Aquella entidad que participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra entidad.
  • Los establecimientos permanentes (“EP”), la casa matriz u otros establecimientos permanentes de ésta; en el caso de las asociaciones en participación lo serán sus integrantes.
  • Entidades en regímenes fiscales preferentes.

Artículo 179, párrafos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) 

 

¿Quiénes están obligados a cumplir con Precios de Transferencia?

Las Personas Morales y Físicas que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes nacionales o extranjeras, y por cualquier tipo de operación que represente un ingreso acumulable o una deducción autorizada.

Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables menores a 13 millones de pesos por actividades empresariales o menores a 3 millones de pesos por la prestación de servicios profesionales, podrán no cumplir con la obligación de obtener la documentación que demuestre que las operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de valor de mercado, sin embargo ésta opción no limita la verificación por parte de las autoridades fiscales de la existencia del valor de mercado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.


Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 110 fracción XI de la LISR


A partir del ejercicio fiscal de 2016, presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas Maestra y Local:

  • Empresas que tributen conforme al Título II de la LISR, que hayan obtenido en el último ejercicio ingresos acumulables de al menos $791,501,760 pesos.
  • Empresas que tengan colocadas acciones entre el gran público inversionista.
  • Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Título II Cap. VI de la LISR).
  • Entidades paraestatales (PEMEX, NAFINSA, entre otras).
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan un EP en el país.

Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”)

Presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas País por País:

  • Grupos Empresariales Multinacionales con ingresos de al menos 12 mil millones de pesos (750 millones de euros).
  • Empresas que hayan sido designados como responsables para su elaboración.
  • Personas Morales controladoras: i) Residentes en México, ii) Tengan subsidiarias o establecimiento permanente en el extranjero y iii) Obligados a elaborar Estados Financieros Consolidados, incluyendo entidades con residencia en el extranjero.

Artículo 76-A de la LISR



   


¿Cuáles son las obligaciones en materia de Precios de Transferencia?


Los contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, de conformidad con la LISR, en el caso particular de realizar operaciones con partes relacionadas, las obligaciones son:

  • Obtener y conservar la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, cumplen con el principio de valor de mercado, conocido como “Estudio de Precios de Transferencia”.
  • Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas extranjeras, particularmente el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.
  • Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, en la cual destaca la presentación de la información financiera segmentada en partes relacionadas y no relacionadas.


Artículo 76 fracciones V, IX, X y XII – Artículo 110 fracciones VI, XI, X de la LISR


 

  • Presentar las siguientes Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas:

         -  Declaración anual informativa maestra – Información de las funciones, activos y riesgos del Grupo Multinacional, así como datos relacionados con su posición                 financiera y fiscal,                    políticas de Precios de Transferencia y acuerdos con las autoridades fiscales.

        -  Declaración anual informativa local – Información de las funciones, activos y riesgos de la empresa residente en México, de su negocio, detalle de operaciones                intercompañía.

        -  Declaración anual informativa país por país – Información de cada jurisdicción en donde se encuentra cada empresa participante del Grupo.

Artículo 76-A de la LISR

  • Contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales  y/o estén obligados a presentar la declaración sobre su situación fiscal, deberán reportar los            datos de las operaciones realizadas con sus partes relacionadas y la metodología utilizada para su análisis, de conformidad con lo siguiente:

             - Anexo 16 del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (“SIPRED”) y Apartado 15 de la Declaración Informativa de la Información sobre Situación Fiscal                   (“ISSIF”), requieren  información de cada parte relacionada, el tipo y monto de cada operación, confirmación sobre la existencia de algún ajuste fiscal,                                       principalmente.

             - Anexo 17 del SIPRED y Apartado 16 del ISSIF, solicitan información general sobre la existencia de la documentación de Precios de Transferencia, acuerdos                     anticipados, presentación de declaraciones informativas, entre otra.

            - Cuestionario de Precios de Transferencia del SIPRED, demanda información adicional para tener un conocimiento más detallado del giro de negocios del                           contribuyente, como es activos tangibles e intangibles, así como la revelación por parte del Contador Público de la verificación de la documentación de                               Precios de Transferencia, si existe alguna salvedad relacionada y si se aplicó algún ajuste fiscal.

Artículo 32-A – Artículo 32-H del CFF


 

¿Qué información debe contener el Estudio de Precios de Transferencia?


La documentación comprobatoria sobre el cumplimiento del valor de mercado, mejor conocido como Estudio de Precios de Transferencia debe contener lo siguiente:

  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, como es:

-   Financiamiento – monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.

-   Servicios – naturaleza del servicio, si involucra experiencia o conocimiento técnico.

-   Arrendamiento de bienes tangibles – características físicas, calidad y disponibilidad del bien.

-   Explotación de bienes intangibles – si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

-   Enajenación de acciones – capital contable actualizado, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil.

  • El método aplicado, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

-   Método de precio comparable no controlado (“PCNC”)

-   Método de precio de reventa (“PR”)

-   Método de costo adicionado (“CA”)

-   Método de partición de utilidades (“PU”)

-   Método residual de partición de utilidades (“RPU”)

-   Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (“MTUO”)

Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 179 – Artículo 180 de la LISR


 

¿Cuáles son los beneficios de contar con un Estudio de Precios de Transferencia?


Contar con el Estudio de Precios de Transferencia se traduce en beneficios como:

  • Herramienta en la planeación fiscal y financiera.
  • Cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas por la LISR.
  • Información precisa y completa para la presentación del Dictamen Fiscal y Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal.
  • Reduce el riesgo de una auditoría de Precios de Transferencia.
  • Soporte documental para atender requerimientos en el caso de una auditoría de Precios de Transferencia.
  • Contar de políticas de fijación de precios que cumplan con el valor de mercado.
  • Flexibilidad y actualización del modelo de negocios.
  • Detección de malas prácticas e implementación de controles.
  • Disminución del 50% de la multa determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por su sola existencia.

 

¿Existen sanciones por no cumplir con las obligaciones de Precios de Transferencia?


Las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia son:

  • De $1,400 a $34,730 pesos por cada declaración no presentada.
  • De $1,040 a $14,230 pesos por cada declaración presentada incompleta o con errores.
  • De $77,230 a $154,460 pesos por cada declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero no presentada.
  • De $1,750 a $5,260 pesos por cada operación con partes relacionadas residentes en el extranjero no identificada en la contabilidad.
  • De $154,800 a $220,400 pesos por cada declaración anual informativa de partes relacionadas no presentada.

Artículos 81, 82, 83 y 84 del CFF


Adicional a lo anteriormente comentado, al tratarse de obligaciones establecidas en Ley, su incumplimiento pone en discusión el tratamiento fiscal de las operaciones con partes relacionadas utilizado por el contribuyente, específicamente en el caso de los ingresos, la autoridad podría redefinir la naturaleza de las mismas, modificar la contraprestación y determinar ingresos omitidos de acuerdo a su entendimiento; en el caso de las deducciones, éstas podrían no ser deducibles al no cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley.

Como resultado de lo anterior, se podría recalcular la determinación del impuesto y generar de créditos fiscales derivados de ello.

Artículo 179, segundo párrafo de la LISR


En el caso en que las autoridades determinen que el contribuyente omitió impuestos por el incumplimiento de las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades les requerirán lo siguiente:

  • Impuesto omitido y su respectiva actualización.
  • Recargos.
  • Multas que pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido.

Artículo 76 del CFF




Nuestros Servicios.

  • Análisis preliminar de las operaciones entre partes relacionadas.

  • Diagnóstico de operaciones intercompañía existentes e identificación de riesgos potenciales en relación a ellas, así como la asesoría en su resolución.
  • Asesoría para el adecuado soporte de las operaciones intercompañía.
  • Determinación de contraprestaciones/precios de operaciones intercompañía y su implementación.
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia.
  • Elaboración de Estudios de Precios de Transferencia.
  • Atención de auditores externos en la información requerida para realizar su trabajo.
  • Planeación fiscal en materia de partes relacionadas.
  • Asesoría y asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones informativas de operaciones entre partes relacionadas.
  • Asesoría en el llenado de los anexos del SIPRED e ISSIF relacionados con operaciones entre partes relacionadas.
  • Tramitación de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA´s).



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