En el mundo empresarial mexicano actual, es indispensable que las transacciones entre partes relacionadas nacionales e internacionales, se realicen en cumplimiento al valor de mercado.
Precios de Transferencia (“PT") es el área que evalúa las operaciones o transacciones realizadas entre compañías que forman parte de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas), para determinar que se realizaron como si se trataran de partes independientes en operaciones comparables, en este sentido las autoridades fiscales mexicanas establecieron lineamientos para el cumplimiento de este precepto, y que se conoce como el principio “arm’s length” o valor de mercado.
Se consideran partes relacionadas:
Artículo 179, párrafos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”)
Las Personas Morales y Físicas que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes nacionales o extranjeras, y por cualquier tipo de operación que represente un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables menores a 13 millones de pesos por actividades empresariales o menores a 3 millones de pesos por la prestación de servicios profesionales, podrán no cumplir con la obligación de obtener la documentación que demuestre que las operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de valor de mercado, sin embargo ésta opción no limita la verificación por parte de las autoridades fiscales de la existencia del valor de mercado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 110 fracción XI de la LISR
A partir del ejercicio fiscal de 2016, presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas Maestra y Local:
Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”)
Presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas País por País:
Artículo 76-A de la LISR
Los contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, de conformidad con la LISR, en el caso particular de realizar operaciones con partes relacionadas, las obligaciones son:
Artículo 76 fracciones V, IX, X y XII – Artículo 110 fracciones VI, XI, X de la LISR
- Declaración anual informativa maestra – Información de las funciones, activos y riesgos del Grupo Multinacional, así como datos relacionados con su posición financiera y fiscal, políticas de Precios de Transferencia y acuerdos con las autoridades fiscales.
- Declaración anual informativa local – Información de las funciones, activos y riesgos de la empresa residente en México, de su negocio, detalle de operaciones intercompañía.
- Declaración anual informativa país por país – Información de cada jurisdicción en donde se encuentra cada empresa participante del Grupo.
Artículo 76-A de la LISR
- Anexo 16 del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (“SIPRED”) y Apartado 15 de la Declaración Informativa de la Información sobre Situación Fiscal (“ISSIF”), requieren información de cada parte relacionada, el tipo y monto de cada operación, confirmación sobre la existencia de algún ajuste fiscal, principalmente.
- Anexo 17 del SIPRED y Apartado 16 del ISSIF, solicitan información general sobre la existencia de la documentación de Precios de Transferencia, acuerdos anticipados, presentación de declaraciones informativas, entre otra.
- Cuestionario de Precios de Transferencia del SIPRED, demanda información adicional para tener un conocimiento más detallado del giro de negocios del contribuyente, como es activos tangibles e intangibles, así como la revelación por parte del Contador Público de la verificación de la documentación de Precios de Transferencia, si existe alguna salvedad relacionada y si se aplicó algún ajuste fiscal.
Artículo 32-A – Artículo 32-H del CFF
La documentación comprobatoria sobre el cumplimiento del valor de mercado, mejor conocido como Estudio de Precios de Transferencia debe contener lo siguiente:
- Financiamiento – monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
- Servicios – naturaleza del servicio, si involucra experiencia o conocimiento técnico.
- Arrendamiento de bienes tangibles – características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
- Explotación de bienes intangibles – si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
- Enajenación de acciones – capital contable actualizado, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil.
- Método de precio comparable no controlado (“PCNC”)
- Método de precio de reventa (“PR”)
- Método de costo adicionado (“CA”)
- Método de partición de utilidades (“PU”)
- Método residual de partición de utilidades (“RPU”)
- Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (“MTUO”)
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 179 – Artículo 180 de la LISR
Contar con el Estudio de Precios de Transferencia se traduce en beneficios como:
Las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia son:
Artículos 81, 82, 83 y 84 del CFF
Adicional a lo anteriormente comentado, al tratarse de obligaciones establecidas en Ley, su incumplimiento pone en discusión el tratamiento fiscal de las operaciones con partes relacionadas utilizado por el contribuyente, específicamente en el caso de los ingresos, la autoridad podría redefinir la naturaleza de las mismas, modificar la contraprestación y determinar ingresos omitidos de acuerdo a su entendimiento; en el caso de las deducciones, éstas podrían no ser deducibles al no cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley.
Como resultado de lo anterior, se podría recalcular la determinación del impuesto y generar de créditos fiscales derivados de ello.
Artículo 179, segundo párrafo de la LISR
En el caso en que las autoridades determinen que el contribuyente omitió impuestos por el incumplimiento de las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades les requerirán lo siguiente:
Artículo 76 del CFF