En junio de 2020 se adicionó un nuevo régimen con el que deberás pagar tus impuestos, dicho régimen se denomina: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” para efectos del ISR, mientras que para el IVA “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”.
Por lo anterior, si prestas servicios como el transporte de pasajeros o de entrega de bienes, de hospedaje, o si enajenas bienes a través de plataformas digitales, y no estás inscrito en el RFC o estás en otro régimen es importante que presentes el aviso actividades económicas y obligaciones para pagar tus impuestos de forma correcta.
Fundamento: Artículos 113-A al 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 18-J al 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Tienes duda si perteneces a este régimen?
Bueno, comenzaremos por explicarte a que se le considera "plataformas tecnológicas":
Las plataformas tecnológicas son todos aquellos sitios de internet, o aplicaciones que almacenan información de una empresa y a través de la cual los usuarios pueden acceder a cuentas personales y detalles sobre la empresa.
Las plataformas digitales son ejecutadas por programas o aplicaciones cuyo contenido es ejecutable en determinados sistemas operativos, ya sean contenidos visuales, de texto, audios, videos, simulaciones, etc. Por ejemplo, cuando utilizas tu usuario y clave para ingresar al banco estás haciendo uso de la plataforma digital del banco, en la cual está almacenada tu información personal y que está codificada para que sólo tú puedas entrar.
-En términos generales, cualquier actividad que
genere ingresos a través de medios digitales estará sujeto
Se utilizará una tasa específica para cada tipo de ingreso, quedando de la siguiente forma para efectos del ISR:
1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
2. Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
3. Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 %.
Para efectos del IVA es más sencillo, pues la plataforma digital realizará una retención del 8% , lo cual representa el 50% de la tasa real de dicho impuesto la cual es del 16% .
Fundamento: Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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